Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1858-1860 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 24 de febrero de 1859
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 61, 1.489, 1.490
Tema: Discusión sobre el dictamen y voto sobre el acta del distrito del Ferrol

El Sr. SAGASTA: El Sr. Rancés, atribuyéndome un exceso de sentimiento por la arbitrariedad cometida por el alcalde del Ferrol, suponía que yo había hecho grandes declamaciones por una cosa insignificante.

Yo veo con sentimiento, yo veo con disgusto una arbitrariedad por parte del representante de la autoridad que presidía por su carácter la elección, y vería con disgusto mayor, con mayor sentimiento que esa arbitrariedad quedara sancionada por el Congreso. Lo veo con disgusto, porque sentado y sancionado ese precedente, mañana se verían arbitrariedades análogas y no sería posible la lucha legal en las elecciones: lo veo con sentimiento, porque eso tendería a convertir en una farsa el sistema representativo. Si S.S. ve eso como una cosa nimia, si esto le importa poco, sea enhorabuena; a mí me importa mucho. Por lo demás, yo ya sabía que a S. S. no le había de importar esto tanto como a mí; y lo sabía porque cuando los amigos de S.S., sus amigos políticos, han estado en el poder han dado pruebas de la poca importancia que dan a estos actos.

Preguntaba S.S. qué relación había entre esta acta y las que yo he citado. (El Sr. Rancés: No me dirigía a S.S. entonces.) Su señoría se dirigía a los que habíamos citado estas actas. Voy a satisfacerle en esta parte, probándole la analogía que hay entre esta acta y la del distrito de Padrón. En aquella el Congreso acordó que 14 electores que se habían excluido por estar equivocados sus apellidos, estaban bien excluidos; solo faltaba que el Congreso no acordase lo mismo ahora porque en esta elección se ha excluido a un individuo por tener el apellido equivocado. Es decir, que la analogía es completa, hay identidad; no hay más diferencia sino que en aquella elección fueron excluidos 14 electores, 27 me dicen aquí, y ahora se ha excluido uno tan solo. No puede haber una analogía más completa; si aquello es legal, y lo es sin duda cuando lo ha acordado el Congreso, legal es la exclusión del elector Mortero para votar, y mucho más para constituir la Mesa definitiva; lo que el Congreso ha acordado para 14 o para 27, no puede menos [1.489] de acordarlo para uno; si no lo hace, tanto peor para él.

Al decir yo que en la lista ultimada no se podía hacer rectificación ninguna, el Sr. Suárez Inclán dijo que sí, que era posible hacerla. Pues va a oír el Congreso las opiniones del Sr. Suárez Inclán, y verá que no son las mismas que en otras ocasiones, y no muy lejanas por cierto; el año pasado, tratándose del acta de Tarancon, oiga el Congreso cómo se explicaba respecto a este punto el Sr. Suárez Inclán:

" ¿Y no sabe el Sr. Santa Cruz que una vez ultimadas las listas, el gobernador no puede hacer alteración ninguna en ella? " (El Sr. Suárez Inclán: Pido la palabra.)

Hágame el Sr. Suárez Inclán el obsequio de ponerse de acuerdo consigo mismo, y después seguiremos la discusión.



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